Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), toda actividad profesional encaminada a reportar un lucro debe estar sujeta a pagar el IVA. Pero hay ciertas profesiones que están exentas de pagar este impuesto. Y esto, ¿a qué se debe? Principalmente, a que algunos trabajos o actividades que están eximidas de pagar este tributo, son considerados como servicios necesarios. Tal es el caso de los servicios de sanidad o aquellos relacionados con la educación, entre otros.
Profesiones exentas de pagar el IVA
Antes de mencionar las profesiones exentas de pagar el IVA, hay que señalar que en nuestro país hay diferentes tipos de impuestos sobre algunos servicios y/ o productos: el general, que es del 21%, el reducido, que se corresponde al 10% o el supereducido, que equivale al 4%.
Eclarado este aspecto, estos son algunos de los trabajos exentos de pagar este tributo.
- Servicios educativos, de enseñanza y formación. La enseñanza, tanto en centros públicos como en privados, está exenta de IVA, siempre que se impartan las asignaturas contempladas en el plan de estudios reglamentario. Los profesores particulares también están exentos de pagar el IVA.
- Servicio de correos y postales. En este supuesto hablamos del servicio postal genérico y no de la mensajería personalizada.
- Servicios sanitarios. Son todos aquellos servicios prestados en hospitales o asistencia sanitaria. Las profesiones que engloba esta exención son: pediatras, médicos, logopedas, enfermeros, etc. es decir, todos los trabajos relacionados con el campo de la medicina y reconocidos por la Administración. En este punto, hay que señalar que las terapias alternativas o servicios de cirugía estética sí pagan este impuesto.
- Servicios artísticos. En este apartado, la ley contempla aquellas profesiones como escritores, colaboradores para medios impresos, fotógrafos, traductores, etc. La ley deja fuera de esta exención a los que escriban para medios online o audiovisuales.
- Servicios relacionados con las operaciones de seguro y mediación financiera. Las operaciones relacionadas con la contratación y prestación de seguros están exentos de pagar el IVA.
- Servicios inmobiliarios. Como el arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables.
- El trabajo de los notarios públicos. Es decir, aquellos cuyo servicio es precisamente observar y vigilar las operaciones que llevan o no IVA.
- Otros servicios públicos. Como asistencia a personas de tercera edad, educación especial, asistencia a minorías étnicas, cooperación para el desarrollo, etc.
Estas son algunas de las actividades profesionales que están exentas de pagar este impuesto. Sin embargo, se está obligado a realizar facturas en las que se debe especificar la exención de pagar el IVA.
Como trabajador autónomo hay que tener muy en cuenta si la actividad profesional que se realiza está incluida en algunas de las exenciones arriba mencionadas. Es deber del ciudadano informarse previamente y saber cuáles son las obligaciones.
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